En ciertos préstamos hipotecarios, principalmente aquellosprevios al año 2014, algunas entidades bancarias añadían un límite a la baja ala variabilidad del tipo de interés. Esto quiere decir que, aunque el índice dereferencia bajase estrepitosamente, a la parte prestataria se le seguíaaplicando el límite expuesto.

Ejemplo: Si el préstamo dice que en ningún caso el tipo deinterés será inferior al 3,50%, aunque nuestro índice de referencia, EURIBORhabitualmente, descendiese al 0,50%, el banco nos seguiría aplicando el 3,50%(cláusula suelo), amortizando mucho menos capital y pagando una cantidad totalmuy superior a la que nos correspondería.

Toda cláusula suelo que se haya llegado a aplicar, es totalmente reclamable. Además, añadir que hablamos de cantidades habitualmente muy interesantes y elevadas.

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