En la inmensa mayoría de préstamos hipotecarios, se estipulael pago de un interés en concepto de demora o retraso para el caso dedevolución de recibo o retraso en el pago de cualquier cuota, que consistirá enañadir el porcentaje que se estipule al interés remuneratorio ya existente enla cuota.

El Tribunal Supremo ha establecido como máximo legal el 2%de tipo de interés de demora, por lo que todo aquél superior a este 2% seconsiderará nulo y, por tanto, reclamable en caso de que se le haya cobrado ala parte prestataria.

Recupera lo que es tuyo.

Suscríbete y recibe en tu correo lo que no quieren que sepas sobre reclamaciones y cómo ganar.

Project Image