Es un índice de referencia alternativo al Euribor, publicadopor el Banco de España, consistente en el tipo medio utilizado por las Cajas deAhorros para operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual osuperior a tres años para adquisición de vivienda libre.

El problema, radica en que las entidades bancarias nocumplían con las exigencias impuestas por el Tribunal Supremo de transparenciae información, dado que supone una TAE este índice, lo que quiere decir quedebería actuar con un diferencial negativo, ya que incluye comisiones y gastos,cosa que nunca hacía la entidad, de hecho, se añadía un diferencial positivo aeste índice.

Lainmensa mayoría, salvo aquellas que en la escritura de préstamo hipotecariodefiniesen perfectamente en qué consistía y mencionasen lo expuestoanteriormente en referencia a la necesidad para que le resulte justo a la parteprestataria de la presencia de un diferencial negativo

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